Micelio

Artículo 6

El Artículo 66 De La Ley 0134 De 1931, Quedará Así: Cuando Los Socios De Una Cooperativa Pasan De Cien (100), La Asamblea General De Accionistas , Con El Concepto Favorable De La Superbancaria Nacional De Cooperativas, Podrá Ser Sustituida Por Una Asamblea De Delegados, Elegidos En Juntas Electorales De Secciones O Distritos, En Cuyo Caso Se Elegirán Los Delegados Se La Forma Que Determine La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Podrá Ser Sustituido Por Una Asamblea De Delegados Elegidos En Juntas Electorales De Secciones Y Distritos, En Cuyo Caso Se Elegirán Los Delegados En La Forma Que Determine La Superintendencia Nacional De Cooperativas

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 66 de la Ley 0134 de 1931, quedará así: Cuando los socios de una Cooperativa pasan de cien (100), la Asamblea General de Accionistas , con el concepto favorable de la Superbancaria Nacional de Cooperativas, podrá ser sustituida por una Asamblea de Delegados, elegidos en juntas electorales de secciones o Distritos, en cuyo caso se elegirán los delegados se la forma que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas, podrá ser sustituido por una Asamblea de Delegados elegidos en Juntas Electorales de secciones y Distritos, en cuyo caso se elegirán los delegados en la forma que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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