Micelio

Artículo 138

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presunción de renta líquida agropecuaria se aplica a los propietarios rurales; o a los de predios que estando dentro del perímetro urbano, son susceptibles de explotación agropecuaria por su extensión y características; o a los contribuyentes en cuyas declaraciones deban figurar como patrimonio tales predios. Sin embargo, cuando la propiedad no coincida con la posesión económica real del predio o el usufructo, tal como se entiende en el artículo 70 de la Ley 80 de 1960 , la presunción de renta se aplica exclusivamente a quien tenga esta última forma de posesión o usufructo. Por lo tanto, los arrendatarios, aparceros y partícipes de contratos en cuentas de participación y otro tipo de asociación que no sean propietarios y quienes solo tengan la nuda propiedad, determinarán su renta por los sistemas ordinarios, sin estar sometidos al sistema de la renta líquida presunta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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