Micelio

Artículo 1

Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Intendencias y Comisarias de que habla el articulo 5° de la Constitución Nacional, son per­sonas juridicas. Se asimilan a los Departamentos en cuanto no pugne con las disposiciones de caracter especial y, en consecuencia, les son aplicables las leyes que se refieran a los Departamentos sin haber exclusion manifiesta de las Intendencias y Comisarias, o que no sean incompatibles con la naturaleza de estas ni con su regimen especial. Asi, las Intendencias y Comisarias podrin establecer los mismas impuestos y contribuciones y tendran las mismas rentas que los Departamentos. Pero, de conformidad con aquel precepto constitucional, estan bajo la administracion inme­diata del Gobierno Nacional, el cual, ademas de las funcio­nes ejecutivas y administrativas, ejercera en ellas las que en los Departamentos corresponden a las Asambleas De­partamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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