Las Intendencias y Comisarias de que habla el articulo 5° de la Constitución Nacional, son personas juridicas. Se asimilan a los Departamentos en cuanto no pugne con las disposiciones de caracter especial y, en consecuencia, les son aplicables las leyes que se refieran a los Departamentos sin haber exclusion manifiesta de las Intendencias y Comisarias, o que no sean incompatibles con la naturaleza de estas ni con su regimen especial. Asi, las Intendencias y Comisarias podrin establecer los mismas impuestos y contribuciones y tendran las mismas rentas que los Departamentos. Pero, de conformidad con aquel precepto constitucional, estan bajo la administracion inmediata del Gobierno Nacional, el cual, ademas de las funciones ejecutivas y administrativas, ejercera en ellas las que en los Departamentos corresponden a las Asambleas Departamentales.
Ley 2 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.