Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejecutivo Nacional abrirá un crédito administrativo al Presupuesto de la actual vigencia, por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) para auxiliar a aquellos damnificados en el incendio acaecido en la ciudad del Socorro el día dos de febrero que hayan perdido por esta causa sus medios de subsistencia, y para atender a la reconstrucción de los edificios incendiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1936