Micelio

Artículo 2

Antes De La Celebración Del Contrato De Arrendamiento A Que Se Refiere El Numeral 6 Anterior, El Respectivo Ordenador Del Gasto Deberá Obtener Un Dictamen Pericial, Rendido A Costa De La Rama Jurisdiccional, En El Cual Conste El Estimativo Del Canon De Arrendamiento Por El Inmueble De Que Se Trate

Decreto 2131 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamientos de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el numeral 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate. Dicho dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y a falta de ésta al personero municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2131 de 1990