º . Del monto de la cotización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto Ley 1298 de 1994, el monto de cotización para la afiliación familiar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, será del once por ciento (11%) del salario base de cotización a partir del 1º de enero de 1995. A partir de 1º de enero de 1996 el monto de la cotización será del doce por ciento (12%) del salario base de cotización. Se entiende que en estos porcentajes se encuentra comprendido el punto de solidaridad de que trata el literal a) del artículo 159 del Decreto Ley 1298 de 1994.
La base de cotización de las persona vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados según las normas del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993 y sus reglamentaciones.