Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1814 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y establece el monto de la cotización y el límite de la base de cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del monto de la cotización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto Ley 1298 de 1994, el monto de cotización para la afiliación familiar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, será del once por ciento (11%) del salario base de cotización a partir del 1º de enero de 1995. A partir de 1º de enero de 1996 el monto de la cotización será del doce por ciento (12%) del salario base de cotización. Se entiende que en estos porcentajes se encuentra comprendido el punto de solidaridad de que trata el literal a) del artículo 159 del Decreto Ley 1298 de 1994.

Parágrafo

La base de cotización de las persona vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados según las normas del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993 y sus reglamentaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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