Competencia territorial del funcionario de instrucción. Salvo disposición en contrario, el funcionario de instrucción ejercerá sus funciones solamente dentro del territorio de su competencia. Conocerá, por consiguiente, de la instrucción de los sumarios referentes a infracciones cometidas dentro de ese territorio, o aquellas que cometidas en otro lugar deban juzgarse en el Distrito Judicial o Circuito en que el funcionario actúe.
TEXTO CORRESPONDIENTE A