º. Las empresas de transporte dedicadas al servicio público quedan obligadas a mantener todos los vehículos vinculados o propios, en estado óptimo de seguridad y a velar porque sus agentes y conductores cumplan estrictamente con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito y el Estatuto del Transporte.
Decreto 167 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Las Empresas De Transporte Dedicadas Al Servicio Público Quedan Obligadas A Mantener Todos Los Vehículos Vinculados O Propios, En Estado Óptimo De Seguridad Y A Velar Porque Sus Agentes Y Conductores Cumplan Estrictamente Con Las Disposiciones Contenidas En El Código Nacional De Tránsito Y El Estatuto Del Transporte
Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.