Prohibición de expedir certificaciones. Excepción. No podrán expedirse certificaciones de las diligencias practicadas por el juzgado de menores en las actuaciones relacionadas con menores; pero los juzgados civiles podrán solicitar copia de la parte pertinente de una sentencia del juzgado de menores, en la que se declare autor o participe de una infracción penal a un menor, y con el solo objeto de fundamentar la acción civil correspondiente.
La acción civil no podrá ejercitarse ante el juez de menores, pero los interesados en ella podrán solicitar, por si o por medio de abogados, al juez de menores, y por escrito, la práctica de pruebas.