Micelio

Artículo 4

Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Excepción Hecha Del Director, Tendrán Derecho A Las Siguientes Recompensas: A) Por Diez Años De Servicio, A Una Suma Igual Al Sueldo O Jornal Devengado Durante Los Últimos Seis Meses

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, excepción hecha del Director, tendrán derecho a las siguientes recompensas

a)

Por diez años de servicio, a una suma igual al sueldo o jornal devengado durante los últimos seis meses.

b)

Por quince años de servicio, a una suma equivalente al sueldo o jornal devengado durante el último año.

c)

Por veinte años de servicio, a una suma igual al sueldo o jornal devengado durante los últimos diez y ocho meses; y

d)

Por más de veinte años de servicio, al valor del sueldo o jornal devengado durante los últimos dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934