º. Los servicios de vigilancia Policial remunerados a que se refieren los artículos 151 y 152 del Decreto-ley.2137 de 1983, se clasifican así
a)
Permanentes;
b)
Transitorios;
c)
Especiales
º
Decreto 744 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 151 y 152 del Decreto-ley 2137 de 1983.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los servicios de vigilancia Policial remunerados a que se refieren los artículos 151 y 152 del Decreto-ley.2137 de 1983, se clasifican así
Permanentes;
Transitorios;
Especiales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.