A las personas que intervienen en los juicios, no por razón de empleo remunerado, se les reconocen los derechos siguientes:
A los intérpretes, cincuenta centavos por cada plana de traducción y por cualquiera otra diligencia, cincuenta centavos por la primera hora y veinticinco por cada una de las siguientes.
A los peritos de cualquier género de industria o profesión y a los testigos actuarios, por su asistencia a una inspección ocular, un avalúo, un reconocimiento, u otra diligencia, cincuenta centavos por la primera hora, y veinticinco por cada una de las siguientes.
Si se trata de tasación de costas, los peritos devengan dos centavos por cada hoja de los autos.
Al pregonero, cincuenta centavos por cada hora de pregón.
A los depositarios judiciales o secuestres, así:
a). Por dinero o alhajas de cualquier clase que reciban, el uno por ciento de su valor.
b). Por toda clase de bienes muebles que no exijan una activa y constante administración, el uno por ciento de su valor.
c). Por el depósito de toda clase de animales, el uno por ciento de su valor.
d). Por depósitos y administración de fincas urbanas, el cinco por ciento de sus productos brutos.
e). Por depósito y administración de fincas rurales, el ocho por ciento de sus productos brutos.
f). Por el depósito y administración de establecimientos industriales, el cinco por ciento de su producto bruto.
Los secuestres tienen además derecho a las expensas que les reconoce la ley civil,y cuando las fincas no son productivas o sus productos son exiguos, el Juez, a su prudente arbitrio, les señala el honorario.
A los curadores ad litem, la suma que el Juez regule, teniendo en cuenta su labor en el juicio.