Micelio

Artículo 4

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS INGRESO ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO. Para ingresar al escalafón complementario de que trata el artículo 12 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir además los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;

b)

Clasificación en lista uno (1) o dos (2) en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

c)

Aptitud sicofísica:

d)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional para Oficiales y de la Junta de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales.

Parágrafo

El cambio de escalafón, se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución de la Dirección General de la policía Nacional para Suboficiales. CAPITULOII. DEL INGRESO Y FORMACIÓN DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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