Micelio

Artículo 14

Para Los Efectos Legales, Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina Veterinaria Lo Siguiente: A) Diagnosticar Clinicamente Cualquier Proceso Patológico O Fisiológico, De Orden Quirúrgico, Orgánico O Médico-Veterinario Legal; B) Diagnosticar Procesos Patológicos O Fisiológicos Mediante Pruebas O Reacciones Especiales, Ya Sean Alérgicas, Serológicas, Microscópicas O Cualquiera Otra De Laboratorios; C) Efectuar Intervenciones Quirúrgicas U Obstétricas; D) Prescribir Tratamientos, Medicamentos O Drogas; E) Prescribir Dietas O Regímenes Alimenticios; F) Efectuar La Inseminación Artificial; G) Inspeccionar Alimentos Y Productos De Origen Animal En Cuanto A Salubridad, Higiene Y Valor Nutritivo De Los Misinos; H) Dar Conceptos O Expedir Certificados Sobre Condiciones Fisiológicas O Patológicas; Sobre Apreciaciones Médico-Veterinarios Legales, Zootécnicas O De Vicios Redhibitorios; Sobre Alimentos O Medicamentos De Uso Veterinario; Sobre Economía Pecuaria En Relación Con La Zootecnia Y La Sanidad; Y Sobre Capacidad Profesional Médico-Veterinaria; I) Desempeñar Cargos Oficiales O Particulares, Entre Cuyas Funciones Se Encuentre Alguna O Algunas De Las Actividades Contempladas En Los Incisos Anteriores De Este Artículo

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria lo siguiente

a)

Diagnosticar clinicamente cualquier proceso patológico o fisiológico, de orden quirúrgico, orgánico o médico-veterinario legal;

b)

Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante pruebas o reacciones especiales, ya sean alérgicas, serológicas, microscópicas o cualquiera otra de laboratorios;

c)

Efectuar intervenciones quirúrgicas u obstétricas;

d)

Prescribir tratamientos, medicamentos o drogas;

e)

Prescribir dietas o regímenes alimenticios;

f)

Efectuar la inseminación artificial;

g)

Inspeccionar alimentos y productos de origen animal en cuanto a salubridad, higiene y valor nutritivo de los misinos;

h)

Dar conceptos o expedir certificados sobre condiciones fisiológicas o patológicas; sobre apreciaciones médico-veterinarios legales, zootécnicas o de vicios redhibitorios; sobre alimentos o medicamentos de uso veterinario; sobre economía pecuaria en relación con la zootecnia y la sanidad; y sobre capacidad profesional médico-veterinaria;

i)

Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se encuentre alguna o algunas de las actividades contempladas en los incisos anteriores de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2944 de 1948