Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria lo siguiente
Diagnosticar clinicamente cualquier proceso patológico o fisiológico, de orden quirúrgico, orgánico o médico-veterinario legal;
Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante pruebas o reacciones especiales, ya sean alérgicas, serológicas, microscópicas o cualquiera otra de laboratorios;
Efectuar intervenciones quirúrgicas u obstétricas;
Prescribir tratamientos, medicamentos o drogas;
Prescribir dietas o regímenes alimenticios;
Efectuar la inseminación artificial;
Inspeccionar alimentos y productos de origen animal en cuanto a salubridad, higiene y valor nutritivo de los misinos;
Dar conceptos o expedir certificados sobre condiciones fisiológicas o patológicas; sobre apreciaciones médico-veterinarios legales, zootécnicas o de vicios redhibitorios; sobre alimentos o medicamentos de uso veterinario; sobre economía pecuaria en relación con la zootecnia y la sanidad; y sobre capacidad profesional médico-veterinaria;
Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se encuentre alguna o algunas de las actividades contempladas en los incisos anteriores de este artículo.