Micelio

Artículo 8

Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . El Director Ejecutivo del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobierno, v será funcionario de tiempo completo. Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento, tener un título universitario y conocimientos comprobados en física, química o ingeniería nucleares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1959