Artículo octavo . El Director Ejecutivo del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobierno, v será funcionario de tiempo completo. Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento, tener un título universitario y conocimientos comprobados en física, química o ingeniería nucleares.
Decreto 2345 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.