Micelio

Artículo 61

Están Autorizados Para Firmar Recetas Los Médicos Titulados Cuyo Título Esté Convenientemente Registrado; Los Estudiantes De Medicina De Último Año; Los Dentistas Y Los Veterinarios

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están autorizados para firmar recetas los médicos titulados cuyo título esté convenientemente registrado; los estudiantes de medicina de último año; los dentistas y los veterinarios. Podrán despacharse para las parteras autorizadas por título, materiales de curación, antisépticos de uso corriente, elementos de suturas y otros elementos usuales en los partos para uso externo. En ningún caso medicamentos para uso interno ni ampolletas para inyecciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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