Están autorizados para firmar recetas los médicos titulados cuyo título esté convenientemente registrado; los estudiantes de medicina de último año; los dentistas y los veterinarios. Podrán despacharse para las parteras autorizadas por título, materiales de curación, antisépticos de uso corriente, elementos de suturas y otros elementos usuales en los partos para uso externo. En ningún caso medicamentos para uso interno ni ampolletas para inyecciones.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 61
Están Autorizados Para Firmar Recetas Los Médicos Titulados Cuyo Título Esté Convenientemente Registrado; Los Estudiantes De Medicina De Último Año; Los Dentistas Y Los Veterinarios
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.