° Una vez editados y emitidos los títulos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega formal al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -, y aquél procederá a su colocación de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición de los TAN.
Artículo 9
Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Formal Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público -, Y Aquél Procederá A Su Colocación De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición De Los Tan
Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.