Lista tres (3) regular . Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos
Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen en un término apenas satisfactorio dentro del grupo.
Oficiales: Que no sea inferior a tres punto cinco (3.5) la evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda distinguidos con asterisco (*), ni tengan más de dos numerales sin asterisco evaluados con nota inferior a tres punto cero, pero no menor de dos punto cinco (2.5). Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco (*) con nota de tres punto cero (3.0) y hasta tres numerales sin asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5).
Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior a tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
Que en los cursos de Academia Superior. Especialización y capacitación, en estudios en el país o en el exterior, o ascensos de suboficiales, hayan aprobado las materias con resultados o nota no inferior a siete sobre diez (7.0/10.0), o que habiendo perdido una o dos materias en los cursos de capacitación o ascenso hayan aprobado la habilitación de la misma.
Que la tesis presentada por ascenso haya sido aprobada y la sustentación sea evaluada con nota no inferior a siete sobre diez (7.0/10.0).
Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que en total no exceda de noventa (90) días. Para ausencias motivadas por enfermedad, se dará aplicación al artículo 102 de este Reglamento.
Que no hayan sido llamados a concurso por trayectoria profesional o no aprueben por primera vez el concurso para Academia Superior.
Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos a las consecuencias anotadas en el artículo 115 del presente Decreto.