ARTICULO 32 . SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.- La Subdirección de Infraestructura Fluvial ejercerá las siguientes funciones
Ejecutar los planes y programas y adelantar la contratación de las obras tendientes a la conservación de la red fluvial y canales navegables que sean responsabilidad de la Nación. Las dragas de propiedad del Ministerio de Transporte operarán de acuerdo con los programas anuales aprobados por el Ministro de Transporte.
Dirigir y coordinar la contratación de las obras necesarias para el encauzamiento, dragado, conservación y señalización de las vías fluviales navegables, así como para la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación.
Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.
Elaborar los programas anuales y plurianuales de inversión de transporte fluvial, para su presentación al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeación.
Asesorar, elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gestión ambiental de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.