Micelio

Artículo 32

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.- La Subdirección de Infraestructura Fluvial ejercerá las siguientes funciones

1.

Ejecutar los planes y programas y adelantar la contratación de las obras tendientes a la conservación de la red fluvial y canales navegables que sean responsabilidad de la Nación. Las dragas de propiedad del Ministerio de Transporte operarán de acuerdo con los programas anuales aprobados por el Ministro de Transporte.

2.

Dirigir y coordinar la contratación de las obras necesarias para el encauzamiento, dragado, conservación y señalización de las vías fluviales navegables, así como para la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación.

3.

Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras.

4.

Elaborar los programas anuales y plurianuales de inversión de transporte fluvial, para su presentación al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeación.

5.

Asesorar, elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gestión ambiental de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992