°. Condiciones de la Export Trading Company. La Export Trading Company deberá suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el original o copia auténtica del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, otorgado de acuerdo a las disposiciones del Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§40114021 (2000) de los Estados Unidos de América, traducido oficialmente al Castellano. La Export Trading Company también suministrará el original o copia auténtica de cualquier otro documento que permita evidenciar la información que a continuación se describe, cuando la misma no se pueda constatar en el Certificado de Revisión de Comercio de Exportación
Nombre, número de identificación tributaria o su equivalente, razón social, domicilio, lugar para recibir notificaciones, de la Export Trading Company.
Nombre del representante legal y documentos que acrediten su nombramiento.
Que los miembros de la Export Trading Company no estarán involucrados en la celebración y determinación de los resultados de las subastas. Esta labor deberá estar a cargo de un tercero, contratado por la Export Trading Company, que deberá ser independiente y no tener ningún tipo de vínculo con la producción, venta, distribución o exportación de los productos objeto del Contingente.
Que el Contingente será asignado por un sistema de subasta abierta y pública.
Que los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y la industria de los Estados Unidos de América, respectivamente, cuenten con participación igualitaria en la Export Trading Company e igual número de representantes en la junta directiva de la Export Trading Company. En caso que alguno de los productos objeto del Contingente esté representado por más de un Sector Gremial Representativo en Colombia, su participación en la Export Trading Company y en su junta directiva deberá ser producto del acuerdo de dichos Sectores. Si no existiere acuerdo, la participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y su número de representantes en la junta directiva será determinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el caso que no haya acuerdo entre los Sectores Gremiales Representativos en Colombia y la industria de los Estados Unidos de América para la constitución oportuna de la Export Trading Company, en los términos dispuestos en el presente numeral, y hasta cuando lleguen a dicho acuerdo y se haya efectuado la modificación requerida del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, la industria de los Estados Unidos de América podrá tener el 100% de la participación en la Export Trading Company y la junta directiva de esta podrá estar compuesta solo por representantes de dicha industria.
Que el 50% de los ingresos obtenidos por la Export Trading Company, luego de deducidos los costos de funcionamiento, sean para los Sectores Gremiales Representativos en Colombia, Estos ingresos serán destinados a financiar el desarrollo directo de proyectos de desarrollo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción objeto del Contingente correspondiente en Colombia. En el caso que no haya acuerdo en cuanto a la participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia en la Export Trading Company, en los términos dispuestos en el numeral quinto anterior, la Export Trading Company podrá demostrar que el porcentaje de ingresos que hubiere sido destinado a financiar el desarrollo directo de proyectos de desarrollo de mercados y/o competitividad en beneficio del sector de la producción objeto del Contingente correspondiente en Colombia, ha sido colocado bajo custodia de un depositario, y que serán asignados a los Sectores Gremiales Representativos en Colombia una vez estos acuerden participar en la Export Trading Company y se haya efectuado la modificación requerida del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del Certificado de Revisión de Comercio de Exportación y los documentos complementarios requeridos bajo este articulo, deberá habilitar a la Export Trading Company, al verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores.
La Export Trading Company deberá notificar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cualquier modificación al Certificado de Revisión de Comercio de Exportación que la habilita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la misma. Si de las modificaciones se verifica el incumplimiento de alguna o todas las condiciones arriba señaladas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural retirará la habilitación concedida, mientras no se acredite ante dicha entidad el cumplimiento total de las condiciones. Sin embargo, el aval no se retirará si el incumplimiento se debe a la falta de participación de los Sectores Gremiales Representativos en Colombia en la Export Trading Company, o al no cumplimiento de las funciones como miembros de la junta directiva de uno o más de sus representantes en la misma.
Los documentos que trata el presente artículo deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad colombiana para la circulación, eficacia y validez de los documentos expedidos en el extranjero en el territorial nacional, en especial a los que hace referencia la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada mediante Ley 455 de 1998 y promulgada mediante Decreto 106 de 2001, y la Resolución 2201 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores y las normas que la modifiquen.