Art. 8.° Créase el Departamento del Atlántico, formado por las Provincias de Sabanalarga y Barranquilla del Departamento de Bolívar, con los límites que actualmente tienen.
Parágrafo
La capital de este Departamento será la ciudad de Barranquilla.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 8.° Créase el Departamento del Atlántico, formado por las Provincias de Sabanalarga y Barranquilla del Departamento de Bolívar, con los límites que actualmente tienen.
La capital de este Departamento será la ciudad de Barranquilla.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.