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Artículo 2.14.22.2.2

Elegibilidad De Los Aspirantes Al Subsidio Integral De Acceso A Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elegibilidad de los aspirantes al Subsidio Integral de Acceso a Tierras. La adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras sólo procederá en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización en el siguiente orden de prioridad

1.

Sujetos de acceso a tierra a título gratuito. Se atenderán en primer lugar a quienes hayan sido inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento en la categoría de sujetos de acceso a tierra a título gratuito, en orden decreciente de conformidad con el puntaje obtenido.

2.

Sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a tierra a título gratuito inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, se procederá a atender a quienes se encuentren inscritos en dicho registro en la categoría de sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito, en orden decreciente de conformidad con el puntaje obtenido.

3.

Propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familiar. Una vez se hayan atendido a los sujetos de los que tratan los numerales 1y 2 del presente artículo, podrán postularse al Subsidio Integral de Acceso a Tierras quienes tengan la condición de propietarios de tierras rurales, solamente en las proporciones necesarias para completar la Unidad Agrícola Familiar predial. La Agencia Nacional de Tierras evaluará los predios sobre los que ostentan propiedad para determinar las porciones faltantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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