Micelio

Artículo 10

De La Elaboración Del Manual De Funciones Y Requisitos A Nivel Del Cargo

Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la elaboración del manual de funciones y requisitos a nivel del cargo. De conformidad con los artículos 11 y 82 del Decreto 1042 de 1978, los organismos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto que no tuvieren manual de funciones y requisitos deberán elaborarlo describiendo la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos exigidos para su ejercicio, de acuerdo con el manual general expedido por el Gobierno Nacional. El manual específico será expedido por resolución interna de la entidad y llevará las firmas del jefe y el secretario general o quien haga sus veces, y para su refrendación requerirá la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a quien deben enviarse el original y dos copias. Corresponde a la Unidad de Personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, la elaboración actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos, teniendo en cuenta las reglas anteriormente citadas. Para todos estos efectos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria e impartirá las instrucciones que se consideren convenientes. Creado un empleo, tendrá como funciones y requisitos mínimos básicos, los señalados para su nivel en la clasificación de empleos a que se refieren los artículos 4° a 11 del Decreto 1042 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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