De la elaboración del manual de funciones y requisitos a nivel del cargo. De conformidad con los artículos 11 y 82 del Decreto 1042 de 1978, los organismos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto que no tuvieren manual de funciones y requisitos deberán elaborarlo describiendo la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos exigidos para su ejercicio, de acuerdo con el manual general expedido por el Gobierno Nacional. El manual específico será expedido por resolución interna de la entidad y llevará las firmas del jefe y el secretario general o quien haga sus veces, y para su refrendación requerirá la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a quien deben enviarse el original y dos copias. Corresponde a la Unidad de Personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, la elaboración actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos, teniendo en cuenta las reglas anteriormente citadas. Para todos estos efectos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria e impartirá las instrucciones que se consideren convenientes. Creado un empleo, tendrá como funciones y requisitos mínimos básicos, los señalados para su nivel en la clasificación de empleos a que se refieren los artículos 4° a 11 del Decreto 1042 de 1978.
Decreto 33 de 1990 →Vigente
Artículo 10
De La Elaboración Del Manual De Funciones Y Requisitos A Nivel Del Cargo
Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.