Micelio

Artículo 2.37.2.1.8

Independencia De Las Cuentas En El Depósito De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independencia de las cuentas en el depósito de valores. Cada custodiado deberá tener identificada en el depósito de valores una cuenta segregada y diferenciada por cada vehículo de terceros administrado, la cual deberá estar diferenciada de las cuentas de la respectiva sociedad administradora del vehículo de inversión, de las de los demás vehículos que sean administrados por esta, así como de las de sus otros clientes, en la que se depositen los valores que forman parte de su portafolio.

Parágrafo

En el caso de los fondos de inversión colectiva custodiados, cada fondo deberá tener identificada en el depósito de valores una cuenta segregada y diferenciada, distinta de las cuentas de los otros fondos de inversión colectiva custodiados, así como de las cuentas de la respectiva sociedad administradora del fondo de inversión colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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