Micelio

Artículo 182

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la Ley 09 de 1979, el incumplimiento o violación de las disposiciones del presente decreto acarrea para los infractores las siguientes sanciones administrativas: a) Amonestación escrita. b ) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente el momento de dictarse la respectiva resolución. c) Decomiso de productos u otra medida que impida su utilización. d) Suspensión de las autorizaciones sanitarias a que se refiere el presente decreto, hasta por un (1) año. e) Cancelación de la autorización sanitaria de funcionamiento o de cualesquiera otra de las establecidas en el presente decreto.

Parágrafo

La sanción consistente en la suspensión o cancelación da la autorización sanitaria del funcionamiento o de cualesquiera otra de las establecidas en el presente decreto, implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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