De conformidad con la Ley 09 de 1979, el incumplimiento o violación de las disposiciones del presente decreto acarrea para los infractores las siguientes sanciones administrativas: a) Amonestación escrita. b ) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente el momento de dictarse la respectiva resolución. c) Decomiso de productos u otra medida que impida su utilización. d) Suspensión de las autorizaciones sanitarias a que se refiere el presente decreto, hasta por un (1) año. e) Cancelación de la autorización sanitaria de funcionamiento o de cualesquiera otra de las establecidas en el presente decreto.
La sanción consistente en la suspensión o cancelación da la autorización sanitaria del funcionamiento o de cualesquiera otra de las establecidas en el presente decreto, implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.