Micelio

Artículo 1

Los Artículos 1º Y 4º Del Decreto 1156 De 1995 No Se Aplicarán A Los Créditos Concedidos Por Instituciones Financieras A Entidades Territoriales Y Sus Entidades Descentralizadas, Garantizados Por La Nación Mediante Cualquier Mecanismo Que Se Considere Garantía Admisible De Acuerdo Con Los Parámetros Del Artículo 3º Del Decreto 2360 De 1993

Decreto 2070 de 1996 · por medio del cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los artículos 1º y 4º del Decreto 1156 de 1995 no se aplicarán a los créditos concedidos por instituciones financieras a entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, garantizados por la Nación mediante cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los parámetros del artículo 3º del Decreto 2360 de 1993. En estos casos el valor de la garantía deberá corresponder al 100% del valor del servicio del crédito otorgado. Para efectos del cálculo de la relación de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, tales créditos se ponderarán por el 0%. Cuando la garantía a la que alude el inciso primero del presente artículo sea parcial, las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a la porción del crédito que la Nación haya garantizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2070 de 1996