Las islas de Bote y Cascajal , situadas en el rio Magdalena, pertenecerán en lo sucesivo a la jurisdicción de los Departamentos de Bolívar (Municipio de Zambrano) y Magdalena (Municipio de Plato), respectivamente. Comuniquese y publíquese. Dado en Bogolá a 8 de muyo de 1930. El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO El Secretario del Ministerio, Hernán Copete
Decreto 139 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 139 de 1936 · Por la cual se determinan los Departamentos a que jurisdiccionalmente pertenecen unas islas situadas en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.