Micelio

Artículo 96

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Técnico Asesor para la Prevención Nacional de la Fármaco dependencia tendrá las siguientes funciones:

a)

Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes en la realización de los planes, proyectos y programas relativos a la educación, prevención y rehabilitación de fármaco dependientes;

b)

Establecer los criterios que deben guiar la información, la publicidad y campañas en la lucha contra el narcotráfico y la fármaco dependencia;

c)

Diseñar y evaluar programas de prevención y rehabilitación;

d)

Prestar asesoría a las entidades oficiales y privadas interesadas en programas de educación, orientación, prevención y rehabilitación;

e)

Promover la investigación sobre estupefacientes y áreas afines;

f)

Solicitar la colaboración de especialistas cuando los programas y campañas que se organicen así lo requieran, y

g)

Las demás que le delegue al Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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