Micelio

Artículo 155

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso es nulo, en todo o en parte, en los siguientes casos

a)

Cuando el investigador o quien decida sobre la sanción carezca de competencia.

b)

Cuando se procede contra providencia ejecutoriada del superior, se reviven procesos legalmente concluidos o se pretermite íntegramente la respectiva instancia.

c)

Cuando se sigue un procedimiento distinto al señalado por el presente Decreto.

d)

Cuando se omiten los términos u oportunidades del traslado del pliego de cargos y de la solicitud y práctica de las pruebas ordenadas.

e)

Cuando no se pone a disposición del investigado el expediente durante el traslado del pliego de cargos.

f)

Cuando no se practique en forma legal el emplazamiento del investigado o no se le de traslado en forma personal del pliego de cargos.

Parágrafo

Las nulidades podrán alegarse antes de que se dicte la providencia culminatoria del proceso, a solicitud de quien se encuentra vinculado al mismo mediante la formulación de cargos, por el Comité de Disciplina correspondiente o bien por el competente para imponer la sanción respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1987