El proceso es nulo, en todo o en parte, en los siguientes casos
Cuando el investigador o quien decida sobre la sanción carezca de competencia.
Cuando se procede contra providencia ejecutoriada del superior, se reviven procesos legalmente concluidos o se pretermite íntegramente la respectiva instancia.
Cuando se sigue un procedimiento distinto al señalado por el presente Decreto.
Cuando se omiten los términos u oportunidades del traslado del pliego de cargos y de la solicitud y práctica de las pruebas ordenadas.
Cuando no se pone a disposición del investigado el expediente durante el traslado del pliego de cargos.
Cuando no se practique en forma legal el emplazamiento del investigado o no se le de traslado en forma personal del pliego de cargos.
Las nulidades podrán alegarse antes de que se dicte la providencia culminatoria del proceso, a solicitud de quien se encuentra vinculado al mismo mediante la formulación de cargos, por el Comité de Disciplina correspondiente o bien por el competente para imponer la sanción respectiva.