Art. 5° En cada Municipio habrá una Junta de inspección escolar, compuesta del Cura párroco respectivo, si con permiso de la autoridad eclesiástica aceptare el nombramiento del Presidente del Consejo municipal, del Alcalde y de un vecino notable designado por el Inspector provincial, con aprobación del Secretario de Instrucción Pública del Departamento.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.