Micelio

Artículo 2.2.2.2.2

Migración De La Información Al Registro Único De Víctimas

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Migración de la información al Registro Único de Víctimas. El proceso de migración de la información hacia el Registro Único de Víctimas estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien establecerá un protocolo indicando la línea de base con la que empezará a operar dicho registro, así como los criterios de inclusión en el mismo, conforme a los lineamientos que fije el Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015