Micelio

Artículo 17

A Partir Del 1º De Enero De 1983, La Tarifa Del Impuesto Predial Podrá Ser Fijada Por Los Concejos Municipales, Entre Un Cuatro (4) Y Un Diez (10) Por Mil (1

Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1983, la tarifa del impuesto predial podrá ser fijada por los Concejos Municipales, entre un cuatro (4) y un diez (10) por mil (1.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3745 de 1982