º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 67 Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) $ 208.57 Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año 569.40 Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios 1.000.00 Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros 2.000.00 CAPITULO 69 Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres 3.500.00 CAPITULO 74 Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 6.000.00 Suman los contracréditos $ 13.277.97 CAPITULO 67 Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes $ 10.000.00 CAPITULO 69 Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio $ 2.500.00 CAPITULO 74 Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior 777.97 Suman los créditos $ 13.277.97
Decreto 3688 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 67 Del Artículo 842
Decreto 3688 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.