Micelio

Artículo 16

De Este Decreto

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Todo fabricante, productor, importador o expendedor de medicamentos, alimentos o cosméticos licenciados que tuviere existencias de tales artículos en depósitos, almacenes o en tránsito dentro del País el primero de abril de 1950, deberá denunciarlas por escrito en papel común ante los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda donde hayan de darse a la venta, clasificadas entres grupos y con las indicaciones que prevé el inciso 2º del artículo 14 de este Decreto. Esta declaración deberá hacerse a más tardar el día 20 de abril del año en curso y para hacer efectivas las tasas correspondientes sobre las liquidaciones que hayan de practicarse con base a las declaraciones o denuncios previstos en este artículo, el Ministerio de Higiene podrá conceder plazos para el pago que en ningún caso excederán de ciento ochenta días y mediante la fiscalización que considere conveniente establecer, para evitar posibles fraudes. Toda declaración inexacta de las existencias de que trata este capitulo hará incurrir al productor o fabricante, importador o exportador según el caso, en multas de $ 10 a $ 1.000, que serán impuestas, con conocimiento de causa, por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, Inspectores o Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales o por los Inspectores de Laboratorios y Farmacias y Visitadores Fiscales del Ministerio de Higiene, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este Decreto para casos especiales en él previstos. CAPITULO IV Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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