Vencidos el término probatorio, el Magistrado Sustanciador señala días y hora para que el Tribunal oiga en audiencia pública al demandante, o a su vocero, y al Agente del Ministerio Público por su orden.
Este señalamiento no puede hacerse para antes de tres días ni después de seis, contados desde el siguiente al de la expiración del referido termino.
Es el deber del Magistrado sustanciador presentar al Tribunal antes de que la audiencia se verifique, un memorándum sintético de las cuestiones sometidas a su decisión.