Micelio

Artículo 61

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencidos el término probatorio, el Magistrado Sustanciador señala días y hora para que el Tribunal oiga en audiencia pública al demandante, o a su vocero, y al Agente del Ministerio Público por su orden.

Este señalamiento no puede hacerse para antes de tres días ni después de seis, contados desde el siguiente al de la expiración del referido termino.

Es el deber del Magistrado sustanciador presentar al Tribunal antes de que la audiencia se verifique, un memorándum sintético de las cuestiones sometidas a su decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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