Micelio

Artículo 1

Dispónese La Publicación En El Diario Oficial Del Proyecto De Acto Legislativo Numero 19 Y 58 De 1982 Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Respectivamente, "por El Cual Se Reforma El Articulo 113 De La Constitución Nacional", Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: Proyecto De Acto Legislativonumero 19 R 58 De 1982 "por Medio Del Cual Se Reforma El Articulo 113 De La Constitución Nacional"

Decreto 1355 de 1983 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto legislativo número 19 y 58 de 1982 del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, por el cual se reforma el artículo 113 de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Dispónese la publicación en el Diario Oficial del proyecto de Acto legislativo numero 19 y 58 de 1982 del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, "por el cual se reforma el articulo 113 de la Constitución Nacional", cuyo texto es del siguiente tenor: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVONUMERO 19 R 58 DE 1982 "por medio del cual se reforma el articulo 113 de la Constitución Nacional". El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, DECRETA: Artículo primero. El artículo 113 de la Constitución Nacional quedara así: "Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General do la República informara en detalle el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el ultimo año en la remuneración de los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje, a partirdel 1° de enero del año siguiente al informe del Contralor". Articulo segundo. Este Acto legislativo rige desde su publicación en el Diario Oficial. Darío en Bogota, D. E., a los días del mes de de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del honorable Senado de la República. BERNARDO GUERRA SERNA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIOLEBOLO CASTELLANOS El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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