Art. 1.° Para auxiliar i facilitar la construccion i esplotacion de la via férrea que el Gobierno del Estado soberano de Antioquia ha contratado, se le hacen por parte de la Union Colombiana, al mismo Estado, las concesiones siguientes:
1.ª Cesión de los terrenos de propiedad nacional que sean necesarios para la construccion de la línea, estaciones, oficinas i demás dependencias o accesorios para el servicio del camino;
2.ª Exención del pago de derechos de importacion de los materiales que se introduzcan por las Aduanas con destino a la constrnccion i esplotacion de la línea, desde que se empiecen losnonetrabajos preparatorios para su construccion hasta cinco años despues de terminada i entregada al servicio público ;
3ª Cien mil hectaras de tierras baldías a ambos lados del camino, i en lotes alternados de a diez mil hectaras con los que se reserve la Nacion o el Estado de Antioquia, en caso de que éste tome allí las que se le han cedido por leyes anteriores;
4.ª Cesión de los terrenos de propiedad nacional, a orillas del rio Magdalena, que sean necesarios para la construccion de muelles, depósitos i demas dependencias que exija el servicio público en el puerto del mismo rio en que termine la línea, para la construccion de los cuales se autoriza al Gobierno del Estado de Antioquia, i en su nombre al empresario del camino; i
5.ª La suma de cien mil pesos anuales, por el término de diez años, la cual se le entregará al Gobierno del Estado de Antioquia en los términos en que el Poder Ejecutivo convenga con dicho
Gobierno.