ARTICULO NOVENO. En el evento de que el superávit fiscal de la vigencia de 1951 que liquidare la Contraloría General de la República resulte superior a la cantidad incluida en éste Presupuesto como recurso por tal concepto, y con el superávit fiscal que se liquidare en 30 de junio de 1952, estos dos sobrantes se destinarán, hasta la suma de once millones quinientos mil pesos ($ 11.500,000.00), para las obras que las Comisiones de Presupuesto, en pliego separado han entregado al Ministerio de Hacienda para su realización preferente, con base en tales excesos de renta.
Ley 2 de 1951 →Modificado
Artículo 9
Ley 2 de 1951 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.