Micelio

Artículo 5

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado Electoral nombrará, ocho días antes de las votaciones, Jurados de Votación, compuestos de cinco miembros principales y de cinco suplentes, que sepan leer y escribir y sean vecinos del Municipio donde deban funcionar, encargados de recibir y hacer el primer escrutinio de los votos de los ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1913