Autorizase al Gobierno para contratar en el Exterior los servicios de un Técnico que se encargue de la organización completa del ramo de Estadística en todo el país. Igualmente autorizase al Gobierno para contratar hasta tres Técnicos y uno extranjero, para que, bajo la dirección del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, revisen el arancel aduanero ( Ley 117 de 1913 ), la Ley 85 de 1915 , las que la adicionan y reforman, y el informe que sobre Aduanas dejo la Misión Financiera, estudien todas esas disposiciones y formulen sendos proyectos de ley sobre arancel aduanero y código de Aduanas, fundados en los principios modernos sobre la materia.
El Gobierno incluirá en la Ley de Apropiaciones, las partidas necesarias para darle cumplimiento a este artículo.
En la organización que el Gobierno de al ramo de Estadística, podrá imponer multas y otras sanciones tendientes a hacer efectiva la obligación que tienen los funcionarios públicos y las entidades particulares, de suministrar a la Oficina Central los datos estadísticos.