Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas, dependencias y equipos básicos para su funcionamiento
Area de protección sanitaria
Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;
Corrales de llegada;
Corrales de sacrificio;
Corral de observación;
Zona de lavado y desinfección de vehículos;
Básculas para ganado en pie;
Baño para ganado en pie;
Salas de sacrificio;
Area para canales retenidas;
Sala de oreo y cuarteo;
Sala de deshuese;
Sistemas de refirigeración;
Sala de necropsia o matadero sanitario;
Horno crematorio o incinerador;
Sección especial para procesamiento de subproductos;
Sección Especial para empaque de carne o subproductos, cuando sea el caso;
Sección de calderas;
Depósito para decomisos;
Sistema aéreo para el faenamiento;
Area y equipo para escaldado y pelado de cerdos;
Sala aislada para lavado y preparación. de estómagos y vísceras blancas, dotada con equipo indicado;
Sala refrigerada para almacenamiento de vísceras blancas y rojas;
Area para proceso y almacenamiento de cabezas;
Area para escaldado y almacenamiento de patas;
Sala para recibo y pelaje de pieles;
Báscula de riel para pelaje de canales;
Sistema para almacenamiento de estiércol;
Laboratorio;
Oficina de Inspección médico-veterinaria;
Sistema de tratamiento de aguas residuales;
Tanque de reserva de agua potable;
Almacén y bodegas;
Oficinas o dependencias administrativas;
Area para servicios varios y mantenimiento;
Vestieres;
Servicios sanitarios;
Cafetería;