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Artículo 32

Además De Los Requisitos Generales Señalados En Este Decreto, Los Mataderos Clase I Deberán Disponer De Las Siguientes Áreas, Dependencias Y Equipos Básicos Para Su Funcionamiento: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas, dependencias y equipos básicos para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria

2.

Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;

3.

Corrales de llegada;

4.

Corrales de sacrificio;

5.

Corral de observación;

6.

Zona de lavado y desinfección de vehículos;

7.

Básculas para ganado en pie;

8.

Baño para ganado en pie;

9.

Salas de sacrificio;

10.

Area para canales retenidas;

11.

Sala de oreo y cuarteo;

12.

Sala de deshuese;

13.

Sistemas de refirigeración;

14.

Sala de necropsia o matadero sanitario;

15.

Horno crematorio o incinerador;

16.

Sección especial para procesamiento de subproductos;

17.

Sección Especial para empaque de carne o subproductos, cuando sea el caso;

18.

Sección de calderas;

19.

Depósito para decomisos;

20.

Sistema aéreo para el faenamiento;

21.

Area y equipo para escaldado y pelado de cerdos;

22.

Sala aislada para lavado y preparación. de estómagos y vísceras blancas, dotada con equipo indicado;

23.

Sala refrigerada para almacenamiento de vísceras blancas y rojas;

24.

Area para proceso y almacenamiento de cabezas;

25.

Area para escaldado y almacenamiento de patas;

26.

Sala para recibo y pelaje de pieles;

27.

Báscula de riel para pelaje de canales;

28.

Sistema para almacenamiento de estiércol;

29.

Laboratorio;

30.

Oficina de Inspección médico-veterinaria;

31.

Sistema de tratamiento de aguas residuales;

32.

Tanque de reserva de agua potable;

33.

Almacén y bodegas;

34.

Oficinas o dependencias administrativas;

35.

Area para servicios varios y mantenimiento;

36.

Vestieres;

37.

Servicios sanitarios;

38.

Cafetería;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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