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Artículo 32

Además De Los Requisitos Generales Señalados En Este Decreto, Los Mataderos Clase I Deberán Disponer De Las Siguientes Áreas, Dependencias Y Equipos Básicos Para Su Funcionamiento: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase I deberán disponer de las siguientes áreas, dependencias y equipos básicos para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria

2.

Vías de acceso y patios de maniobras, cargue y descargue;

3.

Corrales de llegada;

4.

Corrales de sacrificio;

5.

Corral de observación;

6.

Zona de lavado y desinfección de vehículos;

7.

Básculas para ganado en pie;

8.

Baño para ganado en pie;

9.

Salas de sacrificio;

10.

Area para canales retenidas;

11.

Sala de oreo y cuarteo;

12.

Sala de deshuese;

13.

Sistemas de refirigeración;

14.

Sala de necropsia o matadero sanitario;

15.

Horno crematorio o incinerador;

16.

Sección especial para procesamiento de subproductos;

17.

Sección Especial para empaque de carne o subproductos, cuando sea el caso;

18.

Sección de calderas;

19.

Depósito para decomisos;

20.

Sistema aéreo para el faenamiento;

21.

Area y equipo para escaldado y pelado de cerdos;

22.

Sala aislada para lavado y preparación. de estómagos y vísceras blancas, dotada con equipo indicado;

23.

Sala refrigerada para almacenamiento de vísceras blancas y rojas;

24.

Area para proceso y almacenamiento de cabezas;

25.

Area para escaldado y almacenamiento de patas;

26.

Sala para recibo y pelaje de pieles;

27.

Báscula de riel para pelaje de canales;

28.

Sistema para almacenamiento de estiércol;

29.

Laboratorio;

30.

Oficina de Inspección médico-veterinaria;

31.

Sistema de tratamiento de aguas residuales;

32.

Tanque de reserva de agua potable;

33.

Almacén y bodegas;

34.

Oficinas o dependencias administrativas;

35.

Area para servicios varios y mantenimiento;

36.

Vestieres;

37.

Servicios sanitarios;

38.

Cafetería;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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