Micelio

Artículo 61

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al cumplirse el plazo estipulado para la duración del contrato, el editor no ha vendido todos los ejemplares de la obra, podrá seguir vendiendo aquellos ejemplares, en las mismas condiciones fijadas por el contrato fenecido.

Pero el autor o sus causahabientes pueden comprar al editor tales ejemplares, a precio de costo y un aumento hasta del diez por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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