Micelio

Artículo 2

El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Un Plazo No Superior A Dos Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cederá Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Que Éste Asuma Las Obligaciones Y Derechos Contraídos Con Anterioridad, Los Contratos Suscritos En Desarrollo De Las Funciones Del Programa Presidencial Para La Formalización De La Propiedad Y Modernización De La Titulación Predial

Decreto 821 de 2000 · por el cual se suprime el Programa Presidencial para la formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cederá al Ministerio de Desarrollo Económico, para que éste asuma las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad, los contratos suscritos en desarrollo de las funciones del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 2000