º. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cederá al Ministerio de Desarrollo Económico, para que éste asuma las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad, los contratos suscritos en desarrollo de las funciones del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.
Artículo 2
El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Un Plazo No Superior A Dos Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cederá Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Que Éste Asuma Las Obligaciones Y Derechos Contraídos Con Anterioridad, Los Contratos Suscritos En Desarrollo De Las Funciones Del Programa Presidencial Para La Formalización De La Propiedad Y Modernización De La Titulación Predial
Decreto 821 de 2000 · por el cual se suprime el Programa Presidencial para la formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.