º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 44 De 1987, A Partir Del Año Gravable De 1988 Extiéndese Los Beneficios Tributarios Y De Aduanas Previstos En Dicha Ley Y En El Presente Decreto, A Los Municipios De Ibagué En El Departamento Del Tolima; La Dorada En El Departamento De Caldas Y Pereira, Santa Rosa De Cabal Y Dosquebradas En El Departamento De Risaralda
Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 1º de la Ley 44 de 1987, a partir del año gravable de 1988 extiéndese los beneficios tributarios y de aduanas previstos en dicha ley y en el presente Decreto, a los Municipios de Ibagué en el Departamento del Tolima; La Dorada en el Departamento de Caldas y Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.