Micelio

Artículo 81

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patrulleros de policía como integrantes de la fuerza pública serán destinatarios de las leyes 4ª de 1992, 923 de 2004 y demás normas que las modifiquen, adiciones o deroguen.

El gobierno reglamentará lo concerniente en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de patrulleros de policía, con sujeción de las leyes 4ª de 1992, 923 de 2004 y demás normas que la modifiquen, adiciones o deroguen.

PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE POLICIA Y DESARROLLO POLICIAL CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

EDUCACIÓN POLICIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2179 de 2021