Los patrulleros de policía como integrantes de la fuerza pública serán destinatarios de las leyes 4ª de 1992, 923 de 2004 y demás normas que las modifiquen, adiciones o deroguen.
El gobierno reglamentará lo concerniente en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de patrulleros de policía, con sujeción de las leyes 4ª de 1992, 923 de 2004 y demás normas que la modifiquen, adiciones o deroguen.
PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE POLICIA Y DESARROLLO POLICIAL CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
EDUCACIÓN POLICIAL