Micelio

Artículo 31

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General . Son funciones de la Subdirección General, las siguientes

1.

Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la política, normas y pro­cedimientos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento Administrativo de la Presi­dencia de la República.

2.

Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, in­muebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3.

Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con los obje­tivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

4.

Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbli­ca, para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura de bienes mue­bles e inmuebles que se requieran y el bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función de que trata el presente numeral.

5.

Apoyar al Director del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control administrativo de las entidades adscritas.

6.

Dirigir la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo y otros planes y pro­gramas específicos del sector administrativo y orientar y dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre los mismos deban presentarse.

7.

Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del sector.

8.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades del sector, la consecución de los elementos logísticos necesarios para la ejecución de acciones sectoriales conjuntas.

9.

Preparar, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado.

10.

Asistir y representar al Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando este lo requiera.

11.

Establecer los lineamientos, coordinar y acompañar las iniciativas de coopera­ción internacional presentadas por las dependencias del Departamento Adminis­trativo de la Presidencia de la República en el marco de sus competencias.

12.

Celebrar y suscribir, por delegación, los convenios de cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del Departamento y realizar el segui­miento a la ejecución de los mismos, en coordinación con la Agencia Presiden­cial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

13.

Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departa­mento.

14.

Solicitar la información administrativa, financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.

15.

Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el mane­jo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.

16.

Coordinar las políticas en materia de gestión del talento humano y control inter­no del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.

17.

Impartir lineamientos para la formulación de planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

18.

Liderar el desarrollo del sistema integrado de gestión institucional y establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario.

19.

Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de la Presi­dencia de la República.

20.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Subdirección de Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión General deben entenderse referidas a la Subdirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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