Micelio

Artículo 89

La Superintendencia De Notariado Y Registro Dispondrá Para Cada Circunscripción Territorial, Dentro Del Limite Cronológico Señalado En El Artículo 76, La Fecha A Partir De La Cual Quedaran Suprimidas Las Antiguas Oficinas De Registro, Se Aplicara El Nuevo Sistema De Matricula, Se Oficializaran El Servicio Y Las Condiciones De Incorporación De Los Empleados De Las Oficinas De Las Capitales

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá para cada circunscripción territorial, dentro del limite cronológico señalado en el Artículo 76, la fecha a partir de la cual quedaran suprimidas las antiguas oficinas de registro, se aplicara el nuevo sistema de matricula, se oficializaran el servicio y las condiciones de incorporación de los empleados de las oficinas de las capitales. CAPÍTULO XII Vigencia del Ordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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