A partir del 1° de enero de 1954, los Departamentos o Municipios liquidarán el impuesto predial con base en los avalúos aumentados como se indica en el artículo anterior.
Decreto 2317 de 1953 →Vigente
Artículo 21
A Partir Del 1° De Enero De 1954, Los Departamentos O Municipios Liquidarán El Impuesto Predial Con Base En Los Avalúos Aumentados Como Se Indica En El Artículo Anterior
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.