La Nación, por intermedio de la Empresa Colombiana de Aeródromos, construirá en San Juan (Municipio de Tumaco), Mosquera, Barbacoas, Piedrancha, Ricaurte y El Charco, además el Aeródromo de Colón en el Putumayo, y el de Mercaderes en el Departamento del Cauca, campos aéreos con sus instalaciones complementarias en terrenos que tienen ya destinados para tal fin la Juntas de Acción Comunal y los Municipios, los cuales serán construidos especialmente para el servicios de avionetas, excepción del de Mercaderes que sí será para aviones de mayor capacidad.
Ley 34 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1965 · por la cual se ordena la construcción y terminación de unos aeródromos en el Departamento de Nariño y uno en el Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.