Micelio

Artículo 1

Decreto 1 de 1906 · Sobre gastos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Es prohibido á todos los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público cobrar derechos por las diligencias en que intervengan, ó por los autos ó resoluciones que firmen ó autoricen, ó por las visitas o conceptos que emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales. Dichos funcionarios sólo tienen derecho, por vía de remuneración, al sueldo señalado por la ley al respectivo destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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